Estatutos


ASOCIACIÓN JUVENIL PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA “PLATAFORMA 48”

ESTATUTOS

CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1.

Con la denominación de Asociación Juvenil para el Fomento de la Participación Política “Plataforma 48” se constituye en Armilla como una Asociación sin ánimo de lucro y cuyo ámbito principal es la ciudad de Armilla, sin menoscabo de las actividades que se puedan realizar en el área metropolitana de Granada. Ésta estará dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones.

Artículo 2.

Los fines de la asociación Plataforma 48 serán:
1. Desarrollar en la medida de las posibilidades el artículo 48 de la Constitución Española referente a la participación en los asuntos públicos de la juventud.
2. Fomentar la participación juvenil en el campo de la política en todas sus vertientes.
3. Favorecer la integración de colectivos que sufren discriminación al ámbito de la política y la participación.
4. Fomentar el pensamiento crítico y reflexivo entre la juventud.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones:
1. Preparación de debates, charlas, coloquios, y demás foros de encuentro cuyo eje principal gire en torno a la defensa de la democracia y su fortalecimiento.
2. Elaboración de publicaciones, ediciones y demás vías de comunicación, así como la participación activa en medios de comunicación tales como radio municipal o prensa escrita.
3. Exposiciones temáticas.
4. Campañas de concienciación en el ámbito educativo al respecto de la importancia en la participación política juvenil.
5. Talleres participativos.
6. Realización periódica de cine fórum.
7. Stands informativos.
8. Visitas culturales.
9. Aquellas otras que, dentro de la legalidad y desde el respeto a los presentes Estatutos, sean útiles para la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 4.

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes Estatutos.

Artículo 5.

El domicilio social se establece en Avd. Fernando Martín S/N de la localidad de Armilla (Granada). La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.

Artículo 6.

Los principios de la Asociación serán los siguientes:
1. Respeto a la democracia y sus valores, a los derechos humanos y medioambientales.
2. Respeto a la pluralidad ideológica y política enmarcada en el contexto democrático.
3. La asociación será de carácter laico y aconfesional, respetando la pluralidad religiosa siempre y cuando se respeten los anteriores principios.
4. La asociación no guardará vínculo institucional alguno salvo aquel que derive de subvenciones o ayudas que, en todo caso, serán ejecutadas de forma autónoma por la Asociación.
5. La Asociación mantiene respecto de los partidos políticos, asociaciones, movimientos sociales y/o sindicatos independencia ideológica.
Se considera incompatible la pertenencia a esta asociación con el rechazo a cualquiera de los principios anteriormente anunciados.

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS

Artículo 7.

Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y, sin ninguna clase de distinción salvo las que se desprendan de las incompatibilidades recogidas en los presentes Estatutos, que siendo mayores de 14 años y menores de 30 así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Comisión de Garantías.

Artículo 8.

Existirán las siguientes clases de asociados:
1. Fundadores, que serán aquéllos tres que participen en el acto de constitución de la Asociación. Dichos socios también son considerados como socios numerarios.
2. Numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
3. Honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de socios honorarios será a cargo de la Asamblea General.
4. Ausentes, que serán aquéllos que por motivos razonados, se ausentasen de participar activamente en la Asociación, sin querer romper la relación con la Asociación.

Artículo 9.

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
1. Por alcanzar la edad de treinta (30) años, pudiendo pasar a la situación de socio honorario.
2. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
3. Por infracción muy grave. 

Artículo 10.

Los socios tienen los siguientes derechos:
1. Tomar parte en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz y con voto, siempre y cuando estén al corriente del pago de al menos una (1) cuota mensual en los últimos tres (3) meses, sin computar los meses de julio y agosto, por ser socio. En caso de que no estuviesen al
corriente, podrán tomar parte en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz, pero sin voto.
2. Elegir y ser elegido para cargos directivos, siempre y cuando tengan una antigüedad de más de un (1) año y esté al corriente de pago de la cuota mensual en los términos expresados en el punto anterior. En caso de que no estuviese al corriente, podrá solamente asistir al proceso electoral para elegir cargos directivos pero no podrá elegir ni ser elegido.
3. Proponer cuantas sugerencias crean oportunas.
4. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación.
5. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la Asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes.
6. Interponer reclamaciones ante la Comisión de Garantías.
7. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Artículo 11.

Son obligaciones de los socios:
1. Desarrollar las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines, en la medida de sus posibilidades.
2. Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
3. Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.
4. Respetar los presentes Estatutos.

Articulo 12.

1. A los socios ausentes, dado que se ausentarán de forma motivada largo tiempo, no pudiendo participar activamente en la Asociación, estarán exentos del pago de la cuota de socio. Dichos socios no contarán para el quórum en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. También quedarán restringidos sus derechos, contemplados en el artículo 10 con las excepciones de poder participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz pero sin voto además de lo dispuesto en el artículo 10.4 referente a la solicitud de información a los órganos directivos y de sus obligaciones, contempladas en el artículo 11 con la excepción de lo dispuesto en el artículo 10.5 referente al respeto a los presentes Estatutos. El socio seguirá gozando de su antigüedad.
2. Los socios ausentes deberán de informar a la Junta Directiva de este hecho.
3. Los socios ausentes que decidiesen volver a ser socios numerarios antes de cumplir el periodo de ausencia, tendrán derecho a ser socios numerarios. Para ello, deberán de informar a la Junta Directiva.
4. La Junta Directiva deberá de informar a dichos socios, cuando pasen de ser socios numerarios a socios ausentes y viceversa.

CAPITULO III. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13.

1. Los socios tienen derecho a mostrar su desacuerdo ante la Comisión de Garantías mediante una reclamación ante posibles irregularidades ocurridas dentro de la Asociación o cualquier otro motivo que estimen conveniente.
2. Un reglamento interno establecerá los pasos a seguir para la interposición de reclamaciones y el proceso a seguir. Dicho reglamento será aprobado por la Junta Directiva y deberá de estar a disposición de todos los socios en la página web de la Asociación y deberá ser enviado a todos los socios. Podrá modificarse una vez en cada mandato de la Junta Directiva.
3. La Comisión de Garantías, no podrá ejercer de oficio ante posibles irregularidades u otras razones que puedan motivar una reclamación. Tampoco podrá sancionar por iniciativa propia cualquier tipo de irregularidad o mala actuación.
4. Los socios numerarios son los únicos con potestad para formular reclamaciones ante la Comisión de Garantías.

Artículo 14:

1. Son consideradas infracciones leves:
1.1. La falta de respeto leve a los demás socios de forma esporádica y no continuada.
1.2. La falta injustificada a tres (3) reuniones de la Asociación.
2. Se consideran infracciones graves:
2.1. La falta injustificada a más de ocho (8) reuniones de la Asociación.
2.2. La actuación esporádica en contra de los principios de la Asociación.
2.3. La actuación eventualmente contraria a los acuerdos emanados de los órganos de dirección y representación de la Asociación.
2.4. La acumulación de tres (3) o más infracciones leves.
3. Se consideran infracciones muy graves:
3.1. La actuación permanente en contra de los principios de la Asociación.
3.2. La actuación permanentemente contraria a los acuerdos emanados de los órganos de dirección y representación de la Asociación.
3.3. El rechazo al funcionamiento interno de la Asociación, el desprecio a los órganos de representación y dirección de la Asociación.
3.4. La acumulación de dos (2) o más infracciones graves.

Artículo 15.

Para el régimen de infracciones se aplicarán las sanciones
correspondientes en base a la siguiente enumeración:
1. Para las infracciones leves:
1.1. La amonestación escrita por parte de la Comisión de Garantías. La suma de tres (3) amonestaciones supondrá directamente una (1) infracción grave.
2. Para las infracciones graves:
2.1. La suma de tres (3) amonestaciones supondrá directamente una (1) infracción muy grave.
2.2. La imposibilidad de ostentar cargos de dirección y/o representación de la Asociación por un periodo de seis (6) a doce (12) meses.
2.3. La retirada del derecho a voto en los órganos de dirección y/o representación de la Asociación por el periodo de tres (3) a seis (6) meses.
2.4. La destitución automática de los puestos de dirección y/o representación de la Asociación.
3. Para las infracciones muy graves:
3.1. La amonestación escrita por parte de la Comisión de Garantías. La expulsión de la Asociación y la pérdida automática de derechos en ella. La Junta Directiva deberá ser conocedora de las sanciones impuestas a los socios por parte del Tribunal designado por la Comisión de Garantías.

La Junta Directiva procederá a realizar las actuaciones derivadas de las sanciones impuestas. Las sanciones emitidas podrán ser impugnadas ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los socios podrán impugnar las sanciones y acuerdos de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta (40) días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 16.

Serán órganos de la Asociación, como mínimo, los siguientes:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. La Comisión de Garantías.
4. Las Comisiones de Trabajo.

TITULO PRIMERO: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.

La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario, una (1) vez cada dos (2) meses, excepto los meses de julio y agosto en los cuales podrá ser convocada en caso necesario de la consecución de acuerdos para el correcto funcionamiento de la Asociación, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte (1/3) de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.

Artículo 18.

La Asamblea General Ordinaria será convocada con una antelación de cinco (5) días hábiles mientras que la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se hará con una antelación de quince (15) días naturales y ello se pondrá en conocimiento de los socios mediante anuncios en el domicilio social, página web de la Asociación, citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose en ella el orden del día, sin menoscabo de que este pueda ser ampliado o reducido dicho orden del día por acuerdo de la mayoría absoluta de los socios durante la celebración de dichas Asambleas Generales, tanto si son Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 19.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1. El examen y aprobación de las cuotas.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
3. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
4. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
5. Aprobar el plan de actividades y participar en su elaboración a través de los cauces que la Junta Directiva acuerde.
6. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
7. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la Asociación.
8. La creación y/o disolución de Comisiones de Trabajo.
9. Aprobar los Reglamentos sobre la delegación de voto y sobre la interposición de reclamaciones. Todos estos Reglamentos serán propuestos por la Junta Directiva.
10. Aprobar otros tipos de Reglamentos que puedan ser propuestos por la Junta Directiva, la Comisión de Garantías o la Asamblea de socios y que no estén tipificados en los Estatutos.
11. Los demás asuntos que, a petición escrita por parte de los socios, se inscriban en el orden del día.
12. Cualesquiera otras que no sean competencia exclusiva de las Comisiones de Trabajo, la Comisión de Garantías o la Junta Directiva.

Artículo 20.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
1. Modificar y reformar los Estatutos.
2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato. Los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
3. Aprobar la federación con otras asociaciones.
4. Acordar la disolución de la Asociación.
5. Aprobar el Reglamento para los Procesos Electorales para elegir miembros de la Junta Directiva y/o de la Comisión de Garantías. Estos serán propuestos por la Junta Directiva.
6. Los demás asuntos que, a petición escrita de la tercera parte (1/3) de los socios, se inscriban en el orden del día.

Artículo 21.

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos veinte (20) minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes, siempre que se supere al menos el treinta por ciento (30%) de los miembros de la Asociación. De no darse estas condiciones la Asamblea será pospuesta y celebrada dentro de los siguientes quince (15) días naturales.

Artículo 22.

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de Estatutos o disolución de la Asociación.

Artículo 23.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Asimismo, la delegación de voto estará permitida siempre y cuando ésta posea los requisitos de identificación del delegante y claridad inequívoca en su intención de voto. Un reglamento interno establecerá los pasos a seguir para la delegación del voto.

TITULO SEGUNDO: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24.

1. La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de siete (7) miembros, siendo inicialmente el Presidente, el Secretario, y el Tesorero. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.
2. Se añadirá un vocal por cada quince (15) miembros hasta un máximo de cuatro (4) vocales.

Artículo 25.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

Artículo 26.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Articulo 27.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o la mitad de sus miembros, con carácter ordinario, como mínimo, una (1) vez cada dos (2) meses, excepción hecha en los meses de julio y agosto salvo que lo solicite la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y con carácter extraordinario.

Artículo 28.

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 29.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y fijar la fecha y orden del día de la Asamblea General.
2. Confeccionar el plan de actividades.
3. Organizar las actividades aprobadas por la Asamblea General junto con los miembros de esta que sean necesarios.
4. Elaboración de los presupuestos y balances.
5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
6. Proponer a la Asamblea General las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.
7. Interpretar los estatutos y velar por su cumplimiento.
8. Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
9. Dictar normas interiores de organización.

Artículo 30.

Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente de cinco días y se celebrarán conforme al orden del día, sin menoscabo de que este pueda ser ampliado o reducido por acuerdo de la Junta durante la reunión

Artículo 31.

Son facultades del Presidente:
1. Ostentar la representación de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
2. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
3. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. Acordar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva.
5. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
6. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
7. Ordenar los pagos válidamente acordados.

Artículo 32.

Corresponde al Secretario:
1. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
2. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
3. Expedir certificaciones.
4. Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
5. Llevar el registro y ficheros.
6. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 33.

La figura del Secretario ocupará temporalmente la del Presidente cuando éste se ausentara o el puesto quedase vacante, procediendo a la designación del nuevo Presidente, en un plazo no superior a quince días naturales, de entre los miembros de la Junta Directiva, hasta finalizar el mandato.

Artículo 34.

Son facultades del Tesorero:
1. Llevar los libros de contabilidad.
2. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
3. Redactar los presupuestos y balances anuales.
4. Llevar un inventario de los bienes sociales.
5. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

Articulo 35.

Las funciones de cada miembro de la Junta Directiva podrán ser modificadas por acuerdo con unanimidad de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 36.

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

TÍTULO III. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Articulo 37.

Las comisiones de trabajo serán órganos de elaboración de propuestas y discusión de temas concretos y temporales. Carecen de capacidad ejecutiva salvo mandato expreso de la Asamblea que fijará, en todo caso, sus regímenes de funcionamiento y sus competencias. Dentro de este marco las comisiones se organizan de forma autónoma el reparto del trabajo. Su función principal es la de elevar propuestas de trabajo, ideas o formas de actuar a la Asamblea. La Comisión de Garantías no está considerada como una Comisión de trabajo.

CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 38.

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. El límite presupuestario anual será aquel que acuerde la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. El patrimonio fundacional de la Asociación es de cero euros.

Artículo 39.

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
1. Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
2. Las aportaciones voluntarias.
3. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
4. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
5. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
6. Los ingresos procedentes de actos o actividades de índole económica, como pudiesen ser la participación en festividades patronales o municipales, o venta de merchandising.

Artículo 40.

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas, como mínimo, con carácter semestral o si es requerido por la Asamblea.

Articulo 41.

Todos los cargos, así como la simple condición de socio deberán satisfacer la cuota de socio, que será mensual y por un importe definido por la Asamblea. Los cargos no estarán remunerados.


CAPITULO V. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y ELECCIÓN DE CARGOS


Artículo 42.

1. La modificación de los Estatutos se podrá llevar a cabo a iniciativa de la Junta Directiva o de la Asamblea General de socios únicamente una vez en cada mandato.
2. Convocada la Asamblea General Extraordinaria para la reforma de Estatutos, no se podrá iniciar procedimiento alguno de admisión de socios hasta que no concluya la votación de la citada reforma.
3. Si la reforma es propuesta por la Junta Directiva, requerirá el parecer favorable de la mayoría absoluta de sus componentes. Si es propuesta por la Asamblea General de socios, requerirá el parecer favorable de un tercio de los mismos y será convocada la Asamblea General Extraordinaria en un plazo no superior a 30 días.
4. La reforma, para tener un carácter efectivo, requerirá el voto favorable de dos tercios de los socios, con independencia del número de asistentes.
5. Un reglamento interno regulará el procedimiento de la votación.
6. Los nuevos estatutos entrarán en vigor, el día 1 del mes siguiente a la fecha de realización de la Asamblea General Extraordinaria donde se aprueben dichos Estatutos.

Artículo 43.

Cada año la Junta Directiva saliente deberá convocar elecciones a nueva Junta Directiva, no pudiéndose prorrogar la convocatoria bajo ninguna circunstancia. La Junta Directiva podrá aprobar el adelanto de la convocatoria de elecciones cuando lo respalden, al menos, dos terceras partes de sus componentes. Convocada la Asamblea General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva, no se podrá iniciar procedimiento alguno de admisión de socios hasta que no concluya la votación a Junta Directiva nueva.
Los socios que deseasen formar parte de la Junta Directiva lo pondrán en conocimiento de la Asamblea durante la sesión y previamente a la celebración de elecciones. Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se procederá a la elección de miembros de la forma en la que sigue:
1. Para la elección de cargos y responsabilidades se colocarán tres urnas con los rótulos "Presidencia", "Secretaría" y "Tesorería"; amén de cada Vocalía (previamente acordada y definida por la Junta saliente).
2. En cada urna, los socios depositarán un papel con el nombre de uno solo de los socios con derecho a sufragio pasivo, pudiendo ser el mismo o un nombre diferente en cada urna.
3. Aquel candidato que obtuviese mayor número de votos en la misma urna, ostentará la responsabilidad asociada a dicha urna. De este modo se elegirán a los candidatos de las diferentes urnas.
4. Si el mismo candidato obtuviese votación mayoritaria en varias de las urnas, este elegirá la responsabilidad que le plazca, siendo el segundo en número de votos de la responsabilidad rechazada el que ostentaría dicha responsabilidad.
5. Para la elección de vocales, se sumaran el número total de papeletas en todas las urnas. Aquel candidato que, sin haber obtenido cargo en la Junta Directiva, tenga más votos que el resto en su misma situación, ocupará el cargo de primer vocal. Del mismo modo se procederá para el resto de vocales.
6. En caso de empate entre dos o más candidatos para la misma responsabilidad, se colocará una sola urna en la que los socios elegirán aquellos que estuviesen empatados. De producirse un nuevo empate, se resolverá por acuerdo entre los candidatos primeramente, o por designación de la presidencia saliente.
7. Si el empate aconteciese en más de una responsabilidad, primará el acuerdo entre los candidatos. De no lograrse acuerdo, la Junta Directiva saliente sería la encargada de la designación.

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 44.

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
1. Por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2. Por las causas que determine el Código Civil.
3. Por sentencia judicial.

Artículo 45.

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.

Artículo 46.

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad sin ánimo de lucro que la Junta Directiva considere oportuna, previa deliberación de todos sus miembros.




En Armilla, a 21 de septiembre de 2012