ASOCIACIÓN
JUVENIL PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA “PLATAFORMA
48”
ESTATUTOS
CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.
Con la denominación de
Asociación Juvenil para el Fomento de la Participación Política
“Plataforma 48” se constituye en Armilla como una Asociación sin
ánimo de lucro y cuyo ámbito principal es la ciudad de Armilla, sin
menoscabo de las actividades que se puedan realizar en el área
metropolitana de Granada. Ésta estará dotada de personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la
legislación vigente sobre asociaciones.
Artículo 2.
Los fines de la
asociación Plataforma 48 serán:
1. Desarrollar en la
medida de las posibilidades el artículo 48 de la Constitución
Española referente a la participación en los asuntos públicos de
la juventud.
2. Fomentar la
participación juvenil en el campo de la política en todas sus
vertientes.
3. Favorecer la
integración de colectivos que sufren discriminación al ámbito de
la política y la participación.
4. Fomentar el
pensamiento crítico y reflexivo entre la juventud.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de
sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades
y/o actuaciones:
1. Preparación de
debates, charlas, coloquios, y demás foros de encuentro cuyo eje
principal gire en torno a la defensa de la democracia y su
fortalecimiento.
2. Elaboración de
publicaciones, ediciones y demás vías de comunicación, así como
la participación activa en medios de comunicación tales como radio
municipal o prensa escrita.
3. Exposiciones
temáticas.
4. Campañas de
concienciación en el ámbito educativo al respecto de la importancia
en la participación política juvenil.
5. Talleres
participativos.
6. Realización periódica
de cine fórum.
7. Stands informativos.
8. Visitas culturales.
9. Aquellas otras que,
dentro de la legalidad y desde el respeto a los presentes Estatutos,
sean útiles para la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 4.
La duración de la
Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se
adoptará conforme a los presentes Estatutos.
Artículo 5.
El domicilio social
se establece en Avd. Fernando Martín S/N de la localidad de Armilla
(Granada). La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho
domicilio.
Artículo 6.
Los principios de la
Asociación serán los siguientes:
1. Respeto a la
democracia y sus valores, a los derechos humanos y medioambientales.
2. Respeto a la
pluralidad ideológica y política enmarcada en el contexto
democrático.
3. La asociación será
de carácter laico y aconfesional, respetando la pluralidad religiosa
siempre y cuando se respeten los anteriores principios.
4. La asociación no
guardará vínculo institucional alguno salvo aquel que derive de
subvenciones o ayudas que, en todo caso, serán ejecutadas de forma
autónoma por la Asociación.
5. La Asociación
mantiene respecto de los partidos políticos, asociaciones,
movimientos sociales y/o sindicatos independencia ideológica.
Se considera incompatible la pertenencia a esta asociación con el
rechazo a cualquiera de los principios anteriormente anunciados.
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo 7.
Podrán ingresar
como socios todos aquellos voluntarios que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación y, sin ninguna clase de
distinción salvo las que se desprendan de las incompatibilidades
recogidas en los presentes Estatutos, que siendo mayores de 14 años
y menores de 30 así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por
la Comisión de Garantías.
Artículo 8.
Existirán
las siguientes clases de asociados:
1.
Fundadores, que serán aquéllos tres que participen en el acto de
constitución de la Asociación. Dichos socios también son
considerados como socios numerarios.
2.
Numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución
de la Asociación.
3.
Honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de socios honorarios será a cargo de la
Asamblea General.
4.
Ausentes, que serán aquéllos que por motivos razonados, se
ausentasen de participar activamente en la Asociación, sin querer
romper la relación con la Asociación.
Artículo 9.
Los socios causarán baja
por alguna de las siguientes razones:
1.
Por alcanzar la edad de treinta (30) años, pudiendo pasar a la
situación de socio honorario.
2. Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
3. Por infracción muy
grave.
Artículo 10.
Los
socios tienen los siguientes derechos:
1.
Tomar parte en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
con voz y con voto, siempre y cuando estén al corriente del pago de
al menos una (1) cuota mensual en los últimos tres (3) meses, sin
computar los meses de julio y agosto, por ser socio. En caso de que
no estuviesen al
corriente,
podrán tomar parte en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias con voz, pero sin voto.
2.
Elegir y ser elegido para cargos directivos, siempre y cuando tengan
una antigüedad de más de un (1) año y esté al corriente de pago
de la cuota mensual en los términos expresados en el punto anterior.
En caso de que no estuviese al corriente, podrá solamente asistir al
proceso electoral para elegir cargos directivos pero no podrá elegir
ni ser elegido.
3.
Proponer cuantas sugerencias crean oportunas.
4.
Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de
la Asociación.
5.
Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la Asociación le
corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes
competentes.
6.
Interponer reclamaciones ante la Comisión de Garantías.
7.
Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
Artículo 11.
Son
obligaciones de los socios:
1.
Desarrollar las actividades de la Asociación y trabajar para el
logro de sus fines, en la medida de sus posibilidades.
2.
Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, las normas de
régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
3.
Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.
4.
Respetar los presentes Estatutos.
Articulo 12.
1.
A los socios ausentes, dado que se ausentarán de forma motivada
largo tiempo, no pudiendo participar activamente en la Asociación,
estarán exentos del pago de la cuota de socio. Dichos socios no
contarán para el quórum en la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria. También quedarán restringidos sus derechos,
contemplados en el artículo 10 con las excepciones de poder
participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
con voz pero sin voto además de lo dispuesto en el artículo 10.4
referente a la solicitud de información a los órganos directivos y
de sus obligaciones, contempladas en el artículo 11 con la excepción
de lo dispuesto en el artículo 10.5 referente al respeto a los
presentes Estatutos. El socio seguirá gozando de su antigüedad.
2.
Los socios ausentes deberán de informar a la Junta Directiva de este
hecho.
3.
Los socios ausentes que decidiesen volver a ser socios numerarios
antes de cumplir el periodo de ausencia, tendrán derecho a ser
socios numerarios. Para ello, deberán de informar a la Junta
Directiva.
4.
La Junta Directiva deberá de informar a dichos socios, cuando pasen
de ser socios numerarios a socios ausentes y viceversa.
CAPITULO III. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13.
1.
Los socios tienen derecho a mostrar su desacuerdo ante la Comisión
de Garantías mediante una reclamación ante posibles irregularidades
ocurridas dentro de la Asociación o cualquier otro motivo que
estimen conveniente.
2.
Un reglamento interno establecerá los pasos a seguir para la
interposición de reclamaciones y el proceso a seguir. Dicho
reglamento será aprobado por la Junta Directiva y deberá de estar a
disposición de todos los socios en la página web de la Asociación
y deberá ser enviado a todos los socios. Podrá modificarse una vez
en cada mandato de la Junta Directiva.
3.
La Comisión de Garantías, no podrá ejercer de oficio ante posibles
irregularidades u otras razones que puedan motivar una reclamación.
Tampoco podrá sancionar por iniciativa propia cualquier tipo de
irregularidad o mala actuación.
4.
Los socios numerarios son los únicos con potestad para formular
reclamaciones ante la Comisión de Garantías.
Artículo 14:
1.
Son consideradas infracciones leves:
1.1.
La falta de respeto leve a los demás socios de forma esporádica y
no continuada.
1.2.
La falta injustificada a tres (3) reuniones de la Asociación.
2.
Se consideran infracciones graves:
2.1.
La falta injustificada a más de ocho (8) reuniones de la Asociación.
2.2.
La actuación esporádica en contra de los principios de la
Asociación.
2.3.
La actuación eventualmente contraria a los acuerdos emanados de los
órganos de dirección y representación de la Asociación.
2.4.
La acumulación de tres (3) o más infracciones leves.
3.
Se consideran infracciones muy graves:
3.1.
La actuación permanente en contra de los principios de la
Asociación.
3.2.
La actuación permanentemente contraria a los acuerdos emanados de
los órganos de dirección y representación de la Asociación.
3.3.
El rechazo al funcionamiento interno de la Asociación, el desprecio
a los órganos de representación y dirección de la Asociación.
3.4.
La acumulación de dos (2) o más infracciones graves.
Artículo 15.
Para
el régimen de infracciones se aplicarán las sanciones
correspondientes
en base a la siguiente enumeración:
1.
Para las infracciones leves:
1.1.
La amonestación escrita por parte de la Comisión de Garantías. La
suma de tres (3) amonestaciones supondrá directamente una (1)
infracción grave.
2.
Para las infracciones graves:
2.1.
La suma de tres (3) amonestaciones supondrá directamente una (1)
infracción muy grave.
2.2.
La imposibilidad de ostentar cargos de dirección y/o representación
de la Asociación por un periodo de seis (6) a doce (12) meses.
2.3.
La retirada del derecho a voto en los órganos de dirección y/o
representación de la Asociación por el periodo de tres (3) a seis
(6) meses.
2.4.
La destitución automática de los puestos de dirección y/o
representación de la Asociación.
3.
Para las infracciones muy graves:
3.1.
La amonestación escrita por parte de la Comisión de Garantías. La
expulsión de la Asociación y la pérdida automática de derechos en
ella. La Junta Directiva deberá ser conocedora de las sanciones
impuestas a los socios por parte del Tribunal designado por la
Comisión de Garantías.
La
Junta Directiva procederá a realizar las actuaciones derivadas de
las sanciones impuestas. Las sanciones emitidas podrán ser
impugnadas ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida. Los socios podrán impugnar las sanciones y acuerdos de
la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del
plazo de cuarenta (40) días, a partir de la fecha de adopción de
los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión
preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral
que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán
lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 16.
Serán órganos de la
Asociación, como mínimo, los siguientes:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. La Comisión de
Garantías.
4. Las Comisiones de
Trabajo.
Artículo 17.
La
Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad
de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los
socios. Se reunirá con carácter ordinario, una (1) vez cada dos (2)
meses, excepto los meses de julio y agosto en los cuales podrá ser
convocada en caso necesario de la consecución de acuerdos para el
correcto funcionamiento de la Asociación, y con carácter
extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo
soliciten la tercera parte (1/3) de los socios, por medio de escrito
dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en
el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la
Junta Directiva.
Artículo 18.
La
Asamblea General Ordinaria será convocada con una antelación de
cinco (5) días hábiles mientras que la convocatoria de la Asamblea
General Extraordinaria se hará con una antelación de quince (15)
días naturales y ello se pondrá en conocimiento de los socios
mediante anuncios en el domicilio social, página web de la
Asociación, citación personal u otros medios que garanticen el
conocimiento de la convocatoria, expresándose en ella el orden del
día, sin menoscabo de que este pueda ser ampliado o reducido dicho
orden del día por acuerdo de la mayoría absoluta de los socios
durante la celebración de dichas Asambleas Generales, tanto si son
Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 19.
Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1.
El examen y aprobación de las cuotas.
2.
Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
3.
Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
4.
Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y
hacer el balance del mismo.
5.
Aprobar el plan de actividades y participar en su elaboración a
través de los cauces que la Junta Directiva acuerde.
6.
El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las
propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
7.
La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta
Directiva, la contratación de personal al servicio de la Asociación.
8.
La creación y/o disolución de Comisiones de Trabajo.
9.
Aprobar los Reglamentos sobre la delegación de voto y sobre la
interposición de reclamaciones. Todos estos Reglamentos serán
propuestos por la Junta Directiva.
10.
Aprobar otros tipos de Reglamentos que puedan ser propuestos por la
Junta Directiva, la Comisión de Garantías o la Asamblea de socios y
que no estén tipificados en los Estatutos.
11.
Los demás asuntos que, a petición escrita por parte de los socios,
se inscriban en el orden del día.
12.
Cualesquiera otras que no sean competencia exclusiva de las
Comisiones de Trabajo, la Comisión de Garantías o la Junta
Directiva.
Artículo 20.
Son
facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
1.
Modificar y reformar los Estatutos.
2.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de
vacantes producidas antes del final del plazo del mandato. Los
elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
3.
Aprobar la federación con otras asociaciones.
4.
Acordar la disolución de la Asociación.
5.
Aprobar el Reglamento para los Procesos Electorales para elegir
miembros de la Junta Directiva y/o de la Comisión de Garantías.
Estos serán propuestos por la Junta Directiva.
6.
Los demás asuntos que, a petición escrita de la tercera parte (1/3)
de los socios, se inscriban en el orden del día.
Artículo 21.
Para
que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar
acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la
mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número,
transcurridos veinte (20) minutos celebrarán, en segunda
convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el
número de asistentes, siempre que se supere al menos el treinta por
ciento (30%) de los miembros de la Asociación. De no darse estas
condiciones la Asamblea será pospuesta y celebrada dentro de los
siguientes quince (15) días naturales.
Artículo 22.
Los
acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el
voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios para la
disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública,
acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella,
modificación de Estatutos o disolución de la Asociación.
Artículo 23.
Los
acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a
todos los socios, incluso a los no asistentes. Asimismo, la
delegación de voto estará permitida siempre y cuando ésta posea
los requisitos de identificación del delegante y claridad inequívoca
en su intención de voto. Un reglamento interno establecerá los
pasos a seguir para la delegación del voto.
TITULO SEGUNDO: LA JUNTA DIRECTIVAArtículo 24.
1.
La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de siete (7)
miembros, siendo inicialmente el Presidente, el Secretario, y el
Tesorero. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales
quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de
ausencia por cualquier causa.
2.
Se añadirá un vocal por cada quince (15) miembros hasta un máximo
de cuatro (4) vocales.
Artículo 25.
Los cargos de la
Junta Directiva tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser
reelegidos sus miembros al final de su mandato.
Artículo 26.
Las vacantes que
pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto
la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus
puestos a los designados.
Articulo 27.
La
Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o la
mitad de sus miembros, con carácter ordinario, como mínimo, una (1)
vez cada dos (2) meses, excepción hecha en los meses de julio y
agosto salvo que lo solicite la mitad más uno de los miembros de la
Junta Directiva y con carácter extraordinario.
Artículo 28.
Los acuerdos se
toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia
de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá
el voto del Presidente.
Artículo 29.
La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones:
1. Convocar y fijar la
fecha y orden del día de la Asamblea General.
2. Confeccionar el plan
de actividades.
3. Organizar las
actividades aprobadas por la Asamblea General junto con los miembros
de esta que sean necesarios.
4. Elaboración de los
presupuestos y balances.
5. Fijar las cuotas
ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
6. Proponer a la Asamblea
General las comisiones de trabajo o secciones que se estimen
oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.
7. Interpretar los
estatutos y velar por su cumplimiento.
8. Proponer a la
Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las
leyes.
9. Dictar normas
interiores de organización.
Artículo 30.
Las reuniones de la
Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente de
cinco días y se celebrarán conforme al orden del día, sin
menoscabo de que este pueda ser ampliado o reducido por acuerdo de la
Junta durante la reunión
Artículo 31.
Son facultades del
Presidente:
1. Ostentar la
representación de la Asociación ante cualquier organismo público o
privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
2. Velar por el
cumplimiento de los fines de la asociación.
3. Fijar, convocar y
presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
4. Acordar el orden del
día de las reuniones de la Junta Directiva.
5. Ejecutar los acuerdos
adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
6. Autorizar con su visto
bueno las certificaciones que expida el Secretario.
7. Ordenar los pagos
válidamente acordados.
Artículo 32.
Corresponde al
Secretario:
1. Actuar como tal en las
reuniones, levantando acta de las mismas.
2. Asistir al Presidente
para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
3. Expedir
certificaciones.
4. Custodiar y llevar los
libros, documentos y sello de la asociación.
5. Llevar el registro y
ficheros.
6. Redactar la memoria
anual y los planes de actividades y los documentos que sean
necesarios.
Artículo 33.
La figura del
Secretario ocupará temporalmente la del Presidente cuando éste se
ausentara o el puesto quedase vacante, procediendo a la designación
del nuevo Presidente, en un plazo no superior a quince días
naturales, de entre los miembros de la Junta Directiva, hasta
finalizar el mandato.
Artículo 34.
Son facultades del
Tesorero:
1. Llevar los libros de
contabilidad.
2. Expedir los recibos de
las cuotas ordinarias y extraordinarias.
3. Redactar los
presupuestos y balances anuales.
4. Llevar un inventario
de los bienes sociales.
5. Firmar, conjuntamente
con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.
Articulo 35.
Las funciones de
cada miembro de la Junta Directiva podrán ser modificadas por
acuerdo con unanimidad de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 36.
Serán facultades de
los vocales el realizar programas y propuestas en su área de
actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean
encomendados por la Junta Directiva.
Articulo 37.
Las comisiones de
trabajo serán órganos de elaboración de propuestas y discusión de
temas concretos y temporales. Carecen de capacidad ejecutiva salvo
mandato expreso de la Asamblea que fijará, en todo caso, sus
regímenes de funcionamiento y sus competencias. Dentro de este marco
las comisiones se organizan de forma autónoma el reparto del
trabajo. Su función principal es la de elevar propuestas de trabajo,
ideas o formas de actuar a la Asamblea. La Comisión de Garantías no
está considerada como una Comisión de trabajo.
CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 38.
La Asociación
tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de
presupuesto anual. El límite presupuestario anual será aquel que
acuerde la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. El patrimonio
fundacional de la Asociación es de cero euros.
Artículo 39.
Los medios económicos
para atender a sus fines serán los siguientes:
1. Las cuotas de los
socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
2. Las aportaciones
voluntarias.
3. Los ingresos del
patrimonio que pueda poseer.
4. Los donativos o
subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos,
entidades privadas y/o particulares.
5. Los ingresos que
puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
6. Los ingresos
procedentes de actos o actividades de índole económica, como
pudiesen ser la participación en festividades patronales o
municipales, o venta de merchandising.
Artículo 40.
La Junta Directiva
confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que
presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo,
presentará la liquidación de las cuentas, como mínimo, con
carácter semestral o si es requerido por la Asamblea.
Articulo 41.
Todos los cargos,
así como la simple condición de socio deberán satisfacer la cuota
de socio, que será mensual y por un importe definido por la
Asamblea. Los cargos no estarán remunerados.
CAPITULO V. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y ELECCIÓN DE CARGOS
Artículo 42.
1. La modificación de
los Estatutos se podrá llevar a cabo a iniciativa de la Junta
Directiva o de la Asamblea General de socios únicamente una vez en
cada mandato.
2. Convocada la Asamblea
General Extraordinaria para la reforma de Estatutos, no se podrá
iniciar procedimiento alguno de admisión de socios hasta que no
concluya la votación de la citada reforma.
3. Si la reforma es
propuesta por la Junta Directiva, requerirá el parecer favorable de
la mayoría absoluta de sus componentes. Si es propuesta por la
Asamblea General de socios, requerirá el parecer favorable de un
tercio de los mismos y será convocada la Asamblea General
Extraordinaria en un plazo no superior a 30 días.
4. La reforma, para tener
un carácter efectivo, requerirá el voto favorable de dos tercios de
los socios, con independencia del número de asistentes.
5. Un reglamento interno
regulará el procedimiento de la votación.
6. Los nuevos estatutos
entrarán en vigor, el día 1 del mes siguiente a la fecha de
realización de la Asamblea General Extraordinaria donde se aprueben
dichos Estatutos.
Artículo 43.
Cada año la Junta
Directiva saliente deberá convocar elecciones a nueva Junta
Directiva, no pudiéndose prorrogar la convocatoria bajo ninguna
circunstancia. La Junta Directiva podrá aprobar el adelanto de la
convocatoria de elecciones cuando lo respalden, al menos, dos
terceras partes de sus componentes. Convocada la Asamblea General
Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva, no se
podrá iniciar procedimiento alguno de admisión de socios hasta que
no concluya la votación a Junta Directiva nueva.
Los socios que deseasen
formar parte de la Junta Directiva lo pondrán en conocimiento de la
Asamblea durante la sesión y previamente a la celebración de
elecciones. Una vez cerrado el plazo de presentación de
candidaturas, se procederá a la elección de miembros de la forma en
la que sigue:
1. Para la elección de
cargos y responsabilidades se colocarán tres urnas con los rótulos
"Presidencia", "Secretaría" y "Tesorería";
amén de cada Vocalía (previamente acordada y definida por la Junta
saliente).
2. En cada urna, los
socios depositarán un papel con el nombre de uno solo de los socios
con derecho a sufragio pasivo, pudiendo ser el mismo o un nombre
diferente en cada urna.
3. Aquel candidato que
obtuviese mayor número de votos en la misma urna, ostentará la
responsabilidad asociada a dicha urna. De este modo se elegirán a
los candidatos de las diferentes urnas.
4. Si el mismo candidato
obtuviese votación mayoritaria en varias de las urnas, este elegirá
la responsabilidad que le plazca, siendo el segundo en número de
votos de la responsabilidad rechazada el que ostentaría dicha
responsabilidad.
5. Para la elección de
vocales, se sumaran el número total de papeletas en todas las urnas.
Aquel candidato que, sin haber obtenido cargo en la Junta Directiva,
tenga más votos que el resto en su misma situación, ocupará el
cargo de primer vocal. Del mismo modo se procederá para el resto de
vocales.
6. En caso de empate
entre dos o más candidatos para la misma responsabilidad, se
colocará una sola urna en la que los socios elegirán aquellos que
estuviesen empatados. De producirse un nuevo empate, se resolverá
por acuerdo entre los candidatos primeramente, o por designación de
la presidencia saliente.
7. Si el empate
aconteciese en más de una responsabilidad, primará el acuerdo entre
los candidatos. De no lograrse acuerdo, la Junta Directiva saliente
sería la encargada de la designación.
CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 44.
La
Asociación se disolverá por las causas siguientes:
1.
Por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los socios de la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2.
Por las causas que determine el Código Civil.
3.
Por sentencia judicial.
Artículo 45.
Acordada o decretada
la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación,
enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso,
cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo
hubiere.
Artículo 46.
El haber resultante,
si lo hubiere, se donará a una entidad sin ánimo de lucro que la
Junta Directiva considere oportuna, previa deliberación de todos sus
miembros.
En Armilla, a 21 de
septiembre de 2012